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mayo 23, 2011

NO CLASIFICADOS

Estos paises  no podrian llamarlos familia juridica por que eso es precisamente el trabjo de nosotros definir si son una familia juridica y por que.

Quiero empezar por los escandinavos que fue lo que mi equipo y yo expusimos 
Estos paises son Dinamarca , Suecia , Noruega y Finlandia aunque unos autores manejan tambien a Isalandia.

Comenzamos hablando en general de Escandinavia que es un lugar a donde pertenecen estos paises y por que o mas bien que comparten cada pais.

Posteriormente  dimos las principales caracteristicas de cada pais por ejemplo en Dinamarca se menciono que es un pais al norte de europa que su idioma es el Danés y este es una lengua escandinava.
Sobre su origen comun se dijo que fue invadido por alemania y de ahi se adopto el luteranismo que hoy en dia es su religion de los cuatro paises.

La constitucion es su principal fuente del derecho de ahi emanan las normas para poder ser rey o reina y tambien se encuantran plasmadas diferentes garantias individuales parecidas a las nuestras. como por ejemplo  la libertad en todos sus sentidos , la educacion la propiedad etc.

Tambien cuentan con un derecho legislado , cuentan con codigos y por ejemplo dinamarca con suecia comparten algunos codigos como elo civil y el penal.

como conclusion podemos decir que  ami me pareceria mas correcto que fueran unos mas de los sistemas mixtos
Los autores expertos en derecho comparado asumen que estos países pertenecen a la familia del common law o a la familia neorrromanista pero opinan que los derechos de los países no se pueden incluir en alguna de estas familias.
Dicen que no pueden estar en la familia del common law ta que esta familia comprende a los sistemas jurídicos relacionados con el derecho ingles medieval y la historia de los derechos nórdicos tuvo otro desarrollo. Tampoco comparte el estilo del common law con relación a las fuentes del derecho , la importancia escencial de las desiciones judiciales y el papel fundamental que tienen los jueces angloamericanos como órganos creadores del derecho y tampoco tiene parecido con las areas relevantes del derecho privado.
Les parece aun mas difícil incluir a la familia nordica dentro de la familia neorromanista por mas que tengas cercana relacio.
Agregan que la familia neorromanista incluye a los derechos de la europa continental que fueron influenciados , en mayo o menor medida por el derecho romano y que tradicionalmente han sistematizado sus derechos con base en la ley y códigos comprensivos de las diferentes ramas jurídicas.
Añaden que el rol del derecho romano en el derecho de los derechos  escandinavos fue muy limitado , los autores que analizan prefieren ubicarlos como una familia jurídica especial al lado de la familia jurídica neorromanista
Historicamente el derecho de los países escandinavos se baso en los derechos germanicos aunque con algunas especificidades dentro de los diferentes territorios

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